sábado, 24 de diciembre de 2011

¿A quién pertenece el Ártico?

Como se dice que Santa Claus vive en el Polo Norte ¿qué mejor día que este para saber que pasa en el hogar de este popular personaje? A continuación les presento la conclusión de una investigación llevada a cabo a lo largo de este semestre que ya culminó, hecha por mí junto con dos compañeros de batalla: Natalia Padilla y Camilo Garzón. Felices fiestas.

La razón por la cual el Ártico es una zona de interés para el Derecho Internacional Público es que a diferencia de la Antártida, no existe un tratado que defina su posición legal, y por lo tanto a quien le pertenece, y además es algo que todavía se encuentra en disputa. Esto se debe a que a diferencia de su contraparte del sur, no posee un cuerpo terrestre, sino que ser trata de un cuerpo marítimo bajo una capa de hielo. La pregunta es ¿el Ártico pertenece a la humanidad? ¿O por el contrario pertenece a los Estados costeros (Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Noruega y Rusia)? En suma ¿quién tiene derecho al ártico?

Si tomamos en cuenta la concepción rawlsiana de derecho internacional, partiríamos en que éste es la positivización del derecho de los pueblos y también de la noción de la justicia como igualdad de oportunidades. Todo esto llevaría a pensar que efectivamente el Ártico debe ser propiedad de la humanidad, al ser lo justo el que todos nos podamos beneficiar de los recursos que ahí se dan, y no solamente los estados costeros.

No obstante, el mismo autor muestra que esto no se da en la realidad debido a que los Estados defienden sus propios intereses y por eso se ve la necesidad de crear leyes internacionales. A lo largo de este trabajo hemos ido demostrando como los intereses de los Estados Árticos son de bastante peso, al haber recursos energéticos sin explotar, y el trazado de nuevas rutas marinas gracias al deshielo; lo cual nos lleva a concluir que efectivamente debe darse un arreglo entre dichos Estados, cosa que se ha venido avanzando.

Y siguiendo con esta base argumentativa, bien plantea Douzinas que: “los derechos son reducidos a las prioridades disciplinarias y de la dominación”, y por coincidencia los Estados Árticos se encuentran entre los más poderosos del planeta, lo cual nos lleva a pensar que primarán sus intereses en la resolución de esta disputa si se llegase a dar un reclamo de algún Estado externo a esta zona con menos poder. Aún si se utiliza el derecho de mares, el cual parece ser la vía de resolución preferida por los actores involucrados, este es un derecho basado en la historia y la tradición, que precisamente reflejan simplemente un actuar formal y procesal, y no tienen en cuenta conceptos elevados como “justicia” o “igualdad”, lo cual se ve reflejado en la interpretación ambigua que han hecho los Estados Árticos con el Artículo 234 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para lograr sus objetivos.

Por lo tanto, independientemente de lo que podamos pensar al respecto, debemos referirnos a estos procedimientos establecidos para ver como se podría resolver la disputa en el Ártico entre sus cinco países costeros. Para ello es esencial la revisión histórica que da las bases al Derecho Internacional, particularmente porque de ahí se derivan muchos de los reclamos y su validez, lo cual puede ser visto desde varias perspectivas.

El territorio Ártico presenta varias complicaciones al ser un océano cubierto de hielo. La primeria inferencia que puede aplicarse es la de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. De hecho, los Estados Árticos ya se han encargado de trazar una línea base desde sus costas y reclamar sus respectivos mares territoriales, zonas contiguas, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales. Las dudas sobre la pertenencia a algunas de estas características surgen debido a la difícil exploración de este océano.

Por eso uno de los principales reclamos se da por el Risco de Lomonosov, zona rica en recursos naturales, el cual Rusia alega que hace parte de su plataforma continental. Si bien este risco está más allá de las 200 millas establecidas por la Convención, pero basándose en los párrafos 4 a 6 del Artículo 76 de dicha convención, en donde se puede extender 150 millas más si se comprueba que efectivamente son una continuación natural de la plataforma continental establecida. El problema con este reclamo reside en el hecho en que empieza entrar en un reclamo similar hecho por Canadá, como se puede apreciar en el mapa referenciado.

Pero la resolución de estas disputas no se limita a lo establecido por esta convención. De hecho, se tiene que tener en cuenta primordialmente el carácter histórico del Derecho Internacional, el cual está basado principalmente en reglas consuetudinarias. Para esto se tiene en cuenta el Opinio Juris, es decir, el hecho en que una costumbre se hace norma a menos que otro Estado se oponga ante esta.

Para que tal situación se dé, se necesita “demostrar que existe una ‘práctica generalmente aceptada’ que se ajusta a la regla y que  es ‘aceptada’”, y esto tienen en cuenta la continuidad y el alcance de dicha costumbre. Sin embargo, no existe precisión alguna sobre la duración exacta de esta costumbre, ya demás debe darse de forma continua y no tratarse de un evento pasajero, particularmente si se trata de intereses vitales como el caso mencionado de la plataforma continental. En cuanto al alcance, valga decir que debe establecerse si esta tiene un alcance general o regional, lo cual en este caso al sólo ser válida para cierto número de países, podemos establecer que se trata de una costumbre regional.

Entre estas costumbres podemos ver en primera medida el concepto de Zona de Atracción, en la cual se propuso que cada Estado Ártico podía reclamar una zona que equivale a un triángulo con base en el litoral de cada Estado y vértice en el Polo Norte. Tal propuesta fue hecha a principios de siglo XX por el senador canadiense Pascal Poirier, la cual fue luego ratificada por Rusia en 1920 por el jurista Lakhfin, aunque en la actualidad no ha tenido mayor resonancia.

Aún así, es de notar que estos dos países han sido los que han presentado mayores reclamos en la zona. Rusia no ha presentado mayor continuidad en sus reclamos desde los estrechos de Dmitrii Laptev y Sannikov hasta Lomonosov. Mientras que en Canadá sí encontramos todo un historial de reclamos, que pueden servir como base a la costumbre en el Ártico.

A diferencia de Rusia, el Estado canadiense basa sus reclamos a partir de su desarrollo histórico sobre dicha zona, debido a que desde 1924 ha expedido una serie de leyes que paso a paso han aumentado su jurisdicción sobre este territorio, aunque no logran ejercer total soberanía este comportamiento del gobierno canadiense se ha llamado Sector Theory y se ha presentado numerosas veces durante todo el siglo XX, pero sólo daremos cuenta de aquellos que han sido más relevantes debido a que esta actividad ha sido bastante recurrente:

En 1958 se aplicó dicha teoría sobre las islas árticas en aguas canadienses en la cual estas se declaraban que pertenecían al Estado; esto fue ratificado por el gobierno en 1964, ya que al parecer estas no pertenecían a ningún otro Estado y además eran inhabitadas por lo cual no se atentaba o se veía involucrada ninguna población. En 1965 se adjudican la pertenencia de la plataforma continental  en aguas árticas, con el fin de la explotación de recursos como petróleo y gas.

En 1970 se permite ejercer control policial, lo cual permite que personal de la fuerza  armada patrulle y dé informes sobre el orden público, para evitar cualquier acción ilegal que atente en contra del Estado o que pueda violar su soberanía, con el objetivo de evitar posibles atentados en contra de la ley canadiense. En 1976 y 1977 se declara esta zona como zona de actividad pesquera y de caza, pero esto no se podía hacer en gran escala ya que se era una actividad deportiva o de supervivencia para los nativos. Finalmente en 1984 el gobierno canadiense da a algunos grupos de nativos americanos este territorio con el fin de poblar esta zona y declararla como una reserva de la vida salvaje para posteriormente poder hacer investigaciones científicas en este territorio.

Esta política del Sector Theory por parte de Canadá nos revela una de las prácticas por las cuales un Estado puede reclamar territorio: la ocupación. Esta forma se basa en la idea de la terra nulius o “tierra de nadie”, es decir, un territorio que no está bajo la jurisdicción de un Estado; haciéndose efectiva con el traslado de población a dicha tierra despoblada. Hoy en día son pocos ya los territorios que cumplen con esa condición de terra nulius, siendo un caso particular la Antártida, la cual debido a sus condiciones climáticas extremas y sus condiciones ecológicas particulares obligaron a un tratado internacional sobre su jurisdicción, y por ello podría pensarse que un tratado similar para el caso del Ártico.

No obstante, y siguiendo con nuestro argumento de la ley internacional consuetudinaria, es de notar que Dinamarca recibió posesión completa de Groenlandia, a pesar de sólo ocupar una pequeña parte de su línea costera. Esto también podría considerarse como un precedente para los reclamos históricos bajo el Sector Theory canadiense, sobre todo si se tiene en cuenta el hecho de que se trata de otro Estado que recibe los derechos propios de los Estados Árticos precisamente por la posesión de dicha isla, lo cual deja suficiente espacio para pensar que en el caso puntual que nos atañe, se puede dar la posesión con el posicionamiento estratégico de ciertos pobladores en las islas septentrionales.

Bandera Rusa en el fondo del Risco de Lomonosov
Sumado a esto, hay que tener en cuenta que la ocupación es un privilegio que se dan las potencias industriales para proyectar su poder, lo cual se articula bastante bien con la idea de Douzinas citada anteriormente, donde se establece que los derechos los establecen los más poderosos. De esta manera, no es difícil suponer que la sola ocupación militar de los territorios que puedan avanzar la línea base para los reclamos en el ártico sea base suficiente para los Estados reclamantes.

Un buen ejemplo de esto, ha sido la ampliación del despliegue militar en la zona ártica por parte de los cinco Estados Árticos. Tenemos por una parte la Operación Nanook en Canadá; el despliegue de una nueva unidad militar rusa llamada La Fuerza Ártica; la renovación de equipo militar polar por parte de Estados Unidos; el nuevo posicionamiento de fuerzas aéreas danesas en la ciudad de Thule en Groenlandia y en las Islas Feroés, y el despliegue hacia el norte de tropas noruegas en las ciudades de Bodø y Reitar.

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